TEPJF invalida criterio del INE para monitorear descalificaciones en medios
La Sala Superior del TEPJF determinó eliminar la variable que permitía al INE monitorear comentarios periodísticos considerados descalificadores por riesgo a la libertad de expresión.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó este jueves invalidar un criterio implementado por el Instituto Nacional Electoral (INE) para el monitoreo de espacios informativos. La medida, conocida como variable 14, facultaba a la autoridad electoral para identificar expresiones que, sin ser agresiones explícitas, pudieran interpretarse como descalificaciones o menosprecios hacia actores políticos durante las coberturas mediáticas.
Los magistrados del tribunal electoral argumentaron que mantener este parámetro representaba un riesgo latente para la libertad periodística y el ejercicio del derecho a la información. Según la resolución, el monitoreo excesivo de las líneas editoriales podría inhibir el trabajo de los comunicadores, al imponer una vigilancia subjetiva sobre el tono de las opiniones vertidas en radio, televisión y plataformas digitales.
El INE había diseñado este mecanismo con el objetivo de detectar sesgos informativos que pudieran influir de manera desproporcionada en la equidad de las contiendas electorales. Sin embargo, el análisis del TEPJF concluyó que la interpretación de lo que constituye una descalificación es altamente ambigua, lo que dificultaba una aplicación técnica y neutral de la norma por parte del personal encargado de las auditorías de medios.
Tras esta decisión, el Instituto Nacional Electoral deberá ajustar sus metodologías de monitoreo para centrarse exclusivamente en la verificación de tiempos y el cumplimiento de las pautas legales vigentes. La sentencia enfatiza que la labor de la autoridad electoral debe circunscribirse a los aspectos técnicos y cuantitativos, evitando incursionar en la evaluación cualitativa de las opiniones expresadas por los periodistas en el ejercicio de su libertad de expresión.
Representantes de diversas asociaciones de medios habían señalado previamente su preocupación ante la posibilidad de que el monitoreo se convirtiera en un mecanismo de censura indirecta. Con este fallo, el Poder Judicial establece un precedente sobre los límites de las autoridades electorales al interactuar con los contenidos noticiosos, reforzando la protección constitucional de la labor informativa en México.


